Prestación por desempleo

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La incompatibilidad entre la prestación por desempleo y los salarios de tramitación solo se produce cuando estos han sido efectivamente percibidos

Para determinar la incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones de desempleo solo se puede partir del hecho de su percepción o no percepción por el trabajador, y sólo en el caso de estar percibiéndolas, se pone en marcha el complejo mecanismo de la restauración de las cantidades incompatibles al que se refiere el art. 209.5 ) LGSS. Pero caso de no haberse producido el doble y coincidente abono, resulta imposible considerar indebidas las prestaciones de desempleo.

La incompatibilidad entre la prestación por desempleo y los salarios de tramitación solo se produce cuando estos han sido efectivamente percibidos

Para determinar la incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones de desempleo solo se puede partir del hecho de su percepción o no percepción por el trabajador, y sólo en el caso de estar percibiéndolas, se pone en marcha el complejo mecanismo de la restauración de las cantidades incompatibles al que se refiere el art. 209.5 ) LGSS. Pero caso de no haberse producido el doble y coincidente abono, resulta imposible considerar indebidas las prestaciones de desempleo.

La incompatibilidad entre la prestación por desempleo y los salarios de tramitación solo se produce cuando estos han sido efectivamente percibidos

Para determinar la incompatibilidad entre salarios de tramitación y prestaciones de desempleo solo se puede partir del hecho de su percepción o no percepción por el trabajador, y sólo en el caso de estar percibiéndolas, se pone en marcha el complejo mecanismo de la restauración de las cantidades incompatibles al que se refiere el art. 209.5 ) LGSS. Pero caso de no haberse producido el doble y coincidente abono, resulta imposible considerar indebidas las prestaciones de desempleo.

La protección por desempleo agraria

Las singulares características del trabajo agrícola, la diferencia de renta entre los trabajadores agrarios y los de la industria y los servicios, o la menor presión social de los primeros, son entre otras razones de carácter sociológico, político o económico, las que han dado lugar a una protección del sistema de Seguridad Social tradicionalmente de menor intensidad para los trabajadores agrarios en relación con los del Régimen General. Y tal circunstancia se pone de relieve especialmente en la protección por desempleo, cuyo reconocimiento a efectos de prestaciones es relativamente muy reciente, sobre todo en lo que concierne a los trabajadores eventuales, cuyos derechos no han sido reconocidos hasta la entrada en vigor de la Ley 45/2.002 (1 de Junio de 2.002).

UPyD pide que la duración del paro se reduzca en función de las horas no trabajadas con un contrato parcial

22 de agosto de 2013 Noticias Contrato a tiempo parcial

La portavoz de UPyD en el Congreso, Rosa Díez, ha registrado, para su debate en la Comisión de Empleo, una proposición no de ley en la que pide que cuando se compatibiliza una prestación por desempleo con un contrato a tiempo parcial la reducción del tiempo durante el que se puede percibir el paro sea proporcional a las horas no trabajadas, y no se haga por jornadas completas como ahora.

La Seguridad Social recuerda que ley General de Salud Pública garantiza la asistencia sanitaria a los parados que han agotado la prestación por desempleo

25 de noviembre de 2011 Noticias ASISTENCIA SANITARIA

La Ley General de Salud Pública extiende la asistencia sanitaria pública a residentes en territorio nacional a los que no se les reconocía este derecho en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico, alrededor de 300.000 personas que, por diferentes motivos, permanecían fuera de la sanidad pública en España.

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